Resumen: El juzgado de lo Penal CONDENA a la acusada como autora criminalmente responsable de un delito de ESTAFA consumado, tipificado y penado en los arts. 248.1 y 249 CP en su redacción vigente al tiempo de cometerse los hechos, a la pena de PRISIÓN DE 1 AÑO Y 6 MESES, Accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando infracción en la individualización de la pena ya que no se ha tenido en cuenta la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, solicitando la estimación del recurso, se revoque la sentencia, y se rebaje la pena a seis meses de prisión.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un Disposición unilateral sin que existan datos que avalen la autorización del titular de la cuenta. Configuración del delito de apropiación indebida y su aplicación al caso enjuiciado. La autorización para disponer no presupone cotitularidad. No concurrencia del delito de administración desleal.
Resumen: Acusación particular: nombramiento de abogado y procurador producido siendo la víctima menor de edad. Artículo 11 de la Ley 4/2015: amplia configuración del derecho de la víctima a ejercitar la acusación con preferencia sobre requisitos formales como el personamiento mediante la intervención de representante legal del menor de edad. La presencia de la víctima en la vista, dando por buena la intervención de su abogado defensor, ratifica materialmente el nombramiento con independencia del posible defecto de forma. Artículo 14 de la LO 8/2021: los menores de edad víctimas de violencia podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento sin retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación. Error en la valoración de la prueba. Declaración de la víctima: corroboraciones. Testificales que describen de la víctima posterior a los hechos y prueba pericial de credibilidad. Capacidad reconstructiva y de aportar información de la víctima, dentro de sus peculiaridades psicoafectivas, de su afectación psíquica, de todo el entorno emocional que la condiciona, de su pasado traumático. Cambio de versión del acusado en cuanto a la realidad de las relaciones sexuales. Delito de hurto y no de apropiación indebida: la cantidad no se recibe lícitamente. Inhabilitación especial para trabajar con menores: es aplicable al delito de agresión sexual.
Resumen: Se cuestiona en el recurso la fiabilidad del testimonio de la víctima, quien, se alega, en la rueda de reconocimiento señaló no estar seguro o que identificaba al acusado sólo por la altura, en contraste a lo que luego declaró en el acto del juicio, al afirmar reconocer al acusado al cien por cien, lo que se rechaza por la Sala ya que se omite que el denunciante, tanto en fase de instrucción, en la rueda de reconocimiento practicada como en el juicio, declaró con total seguridad, sin fisura ni contradicción alguna, que vio al autor de los hechos, que lo identificó en rueda y que está seguro de que era el acusado, describiendo con total precisión e incluso gestualmente como actuó el acusado y el modo y forma en que maniobró para abrir los vehículos. Frente a las dudas que se suscitan en el recurso sobre si la intención del acusado era la de apropiarse de los objetos que hallase en el interior de los vehículos o su sustracción para su ulterior uso, se señala en la sentencia que la prueba indiciaria, derivada sustancialmente de los testimonios practicados en el plenario, constatan como fue abriendo diversos vehículos y registraba su interior, pese a que no se llevó ningún objeto, sin que exista evidencia alguna de que realizase maniobras dirigidas a ponerlos en marcha, por lo que la conclusión a que llega la juzgadora a quo de que el ánimo del recurrente era sustraer los objetos que encontrase en su interior y no el vehículo para usarlo, es lógica y razonable. Ante la existencia de paralizaciones notorias y relevantes, unidas a que el plazo de cuatro años de instrucción de la causa resulta desmesurado para tramitar y enjuiciar un asunto sencillo, se aprecia la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Resumen: DELITO SOCIETARIO; APROPIACIÓN INDEBIDA Y CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: no consta que los acusados actuaran en perjuicio de otros socios, ni que se apoderaran de forma ilegítima de patrimonio societario ni que impusieran condiciones de trabajo perjudiciales a sus empleados. IMPOSICIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO ILEGALES: la situación de abuso o la relación basada en el engaño tiene que ser valorada desde una perspectiva restrictiva y excluye la comisión imprudente, en la medida en que se centra en una situación laboral supeditada a la voluntad del empleador. en un marco de pluralidad de acciones. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que se configura como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, Fruto de una actividad probatoria realizada con las garantías necesarias sobre los elementos esenciales del delito y de los que quepa inferir razonablemente la existencia de los hechos y la participación del acusado en ellos. PRINCIPIO ACUSATORIO: determina el contenido del pronunciamiento judicial y del debate correspondiente en función del contenido de la acusación y de la posibilidad del acusado de defenderse frente a ella. COSTAS: la mala fe y la temeridad son elementos que perturban el normal ejercicio del procedimiento, lo que permite la imposición de las costas a quien hace un uso indebido de la jurisdicción.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 249 del CP a la pena de 12 meses de prisión, y al segundo acusado como cooperador necesario de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 249 del CP a la pena de 6 meses de prisión, Accesorias legales, costas procesales, y abono de la responsabilidad civil.
Las representaciones procesales de ambos acusados interponen sendos recursos de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima los recursos de apelación y confirma íntegramente la sentencia.
Resumen: El investigado interpone recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Instrucción que acordó continuar las diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, en el que se le imputa la venta de productos falsificados en un mercadillo, con un valor estimado de 27.220 euros. La parte recurrente argumenta que no se cumplen los elementos del tipo penal, alegando la vulneración de principios como el de intervención mínima, insignificancia de la conducta y proporcionalidad, así como la ausencia de dolo y error invencible. La Audiencia desestima el recurso. Recuerda que el auto debe identificar los hechos punibles y la persona imputada, y concluye que la conducta de la persona encausada, al ofrecer productos que aparentan ser falsificaciones, afecta a los derechos de propiedad industrial, independientemente de la confusión del consumidor. Se rechazan los argumentos sobre la insignificancia de la conducta y la ausencia de lesividad, afirmando que la posesión de productos con un valor significativo no puede considerarse irrelevante. No se trata de que la confusión se produzca entre los productos, sino entre la marca registrada y el distintivo imitado. Las circunstancias en las que el cliente compra el producto y que pudieran llevarle a considerar que el producto no es genuino carecen de relevancia para el juicio de subsunción porque el art. 274 CP no castiga una estafa al consumidor final, sino un perjuicio para el titular del derecho de propiedad industrial.
Resumen: Los argumentos del recurrente desbordan los márgenes del cauce casacional por infracción de ley del art. 849.1 LECrim. En efecto, el eje argumental del que se vale la defensa no se centra en discutir la calificación jurídica aceptada por el Tribunal a partir de lo que el relato de hechos probados proclama. No cuestiona si la sustracción de una caja fuerte digital de grandes dimensiones, protegida por "...un cajón antiganzúa marca 'Fac" y en cuyo interior había guardados 750 euros en monedas", constituye o no un delito leve de hurto, sino que considera construida la autoría del delito de robo sin admitir la posibilidad de que la caja fuerte no estuviera cerrada y que no hubiese sido el recurrente quien se hizo con el dinero del interior. La calificación jurídica de los hechos se ajusta con precisión a lo previsto en los arts. 237, 238.3 y 240.2 del CP.
Resumen: El acusado cuestiona su condena por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas, alegando que la sentencia infringe su derecho a la presunción de inocencia porque no existe prueba de que se produjera el forzamiento de la puerta de acceso al restaurante en el que se llevó a cabo el robo. La sentencia de apelación rechaza tales alegaciones en razón a que el testigo propietario del negocio, señaló en el acto del juicio de que se percató de los hechos porque se activó el sistema de alarma, que la puerta corredera estaba rota y luego aclaró que tenía daños y el agente de la Guardia Civil que declaró en dicho acto afirmó que en las imágenes grabadas de los hechos se observa como el recurrente hacia fuerza para abrir la puerta y que uno de los quicios de la misma estaba doblado, por lo que el juzgador de instancia contó con prueba directa, las declaraciones testificales mencionadas, que, sin género de dudas, permiten asegurar que el acceso del acusado al local se produjo tras haber forzado la puerta del mismo, debiendo tenerse en cuenta que el art. 238.2 del Código Penal no exige que se produzcan daños como consecuencia del empleo de la fuerza sobre el elemento forzado sino que se lleve a cabo un despliegue suficiente para vencer la resistencia que opone el sistema de protección que el titular ha establecido para evitar la intrusión indeseada, y, en el caso, se puede afirmar cualquiera de las dos hipótesis, aun cuando se diga que no hay un elemento que de modo claro permite asegurar que existió forzamiento, en el sentido de dejar restos o marcas visibles, ya que el agente de la Guardia Civil reseñó que vio como el recurrente hacia fuerza para abrir la puerta, lo que lleva a ratificar su condena por el robo cometido.
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra el auto que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las Diligencias Previas.
La parte recurrente alega falta de motivación y la no práctica de diligencias de averiguación, argumentando que existen indicios de delito relacionados con la apropiación de un vehículo de motor.
El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso, señalando que las cuestiones planteadas derivan de relaciones comerciales que deben resolverse en vía civil.
El Tribunal confirma el auto de instancia, pero considera que las expresiones amenazantes vertidas por el denunciado podrían constituir un delito leve, por lo que se ordena la celebración del correspondiente juicio por esta imputación.
